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Ministerio de Defensa Nacional trabaja en el acuerdo que regula el control de armas.

La emisión del Decreto Ejecutivo N° 707 del Presidente de la República, mismo que autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal no implica libertad absoluta para poseer un arma, sino la decisión de hacer cumplir la Ley de Armas vigente, que establece de manera clara que los ciudadanos podrán tener acceso a un arma de fuego tipo pistola o revólver, para su protección, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Con el fin de regular el cumplimiento del decreto, el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra coordinando con las restantes instituciones del Estado que forman parte de los protocolos de control previos al otorgamiento de los permisos de tenencia o de porte de armas para uso particular.

Los ciudadanos mayores de 25 años que requieran utilizar un arma para su defensa personal, no deben haber sido sentenciados por la comisión de un delito; no registrar antecedentes de violencia contra la mujer o el núcleo familiar; pasar por controles psicológicos y un examen toxicológico certificados por una institución del sistema de salud pública; obtener un certificado de destreza para el uso de su arma, regulado por el Ministerio de Defensa Nacional; y otras que establezca el Ministerio de Defensa Nacional mediante un acuerdo ministerial.

Es preciso señalar que el Código Orgánico Integral Penal sanciona con pena privativa de la libertad de 3 a 5 años a las personas que tengan o utilicen un arma de fuego sin la autorización de las autoridades, por lo que el Ministerio de Defensa Nacional está trabajando con responsabilidad en los protocolos imprescindibles para regular la tenencia de armas y el porte respectivo.

Al término de la elaboración del acuerdo ministerial, esta Cartera de Estado lo dará a conocer y publicará conforme corresponda.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL